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Vía Superintendencia de Protección de Datos Personales 🔗

Quito, 20 de enero de 2026.– La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) informa a la ciudadanía que, mediante la Resolución Nro. RES-SPDP-ICS-2025-0005, impuso una sanción administrativa a la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LIGAPRO), tras verificar el cometimiento de una infracción leve relacionada con el tratamiento de datos personales en la aplicación FAN ID.

Luego de sustanciar el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y en el Código Orgánico Administrativo (COA), la Autoridad determinó que LIGAPRO incurrió en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 67 de la LOPDP, al no implementar la protección de datos personales desde el diseño y por defecto, particularmente en el tratamiento de datos personales biométricos.

El análisis realizado permitió constatar la ausencia de una implementación concreta, verificable y específica de medidas de seguridad orientadas a garantizar la observancia efectiva de los principios de lealtad, determinación de la finalidad, así como de pertinencia y minimización de los datos personales.

Verificado el cometimiento de la infracción leve, cuya sanción corresponde a un rango entre el 0,1 % y el 0,7 % del volumen de negocio del ejercicio económico inmediatamente anterior, la SPDP impuso a LIGAPRO una multa administrativa de USD $95.502,63. El pago deberá realizarse en el plazo de diez días contados a partir de la notificación, bajo advertencia de que, de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva, conforme al artículo 271 del COA.

Adicionalmente, la SPDP dispuso el rediseño de la solución FAN ID, con el fin de presentar con exactitud y de forma diferenciada sus dos actividades de tratamiento de datos personales. Para el cumplimiento de esta medida, LIGAPRO contará con un plazo de un mes, bajo advertencia de que, de no hacerlo, se dictarán las medidas cautelares necesarias para garantizar su ejecución.

Si bien LIGAPRO ha sido sancionada previamente por esta Autoridad, el presente incumplimiento se configura como una reiteración y no una reincidencia, al corresponder a una infracción distinta.

La Superintendencia de Protección de Datos Personales enfatiza que la protección de datos desde el diseño y por defecto no es una formalidad técnica, sino una obligación legal esencial para la aplicación de los principios establecidos en la normativa aplicable, y proteger los derechos de los titulares. Cualquier sistema que trate datos personales, especialmente biométricos, debe concebir, desde su origen, la implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas.