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AñoInstrumentoDescripciónEstados ParteLink
1989Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones UnidasLa Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años, y que obliga a los gobiernos a cumplirlos.

La CDN se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España. Hoy, la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos.

Los 54 artículos que componen el texto recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños.

Tiene 3 protocolos que la complementan: el protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil; el protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados; y el protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.
Ratificación por países🔗 (multilenguaje)

🔗 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

🔗 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

🔗 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones
2001Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest).

Primer Protocolo Adicional sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos.

Segundo Protocolo Adicional relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas
El Convenio sobre delitos cibernéticos , Convenio de Budapest sobre delitos cibernéticos o Convenio de Budapest es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet mediante la armonización de leyes entre naciones, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones firmantes.​

Fue elaborado por el Consejo de Europa en Estrasburgo, con la participación activa de Canadá, Japón y China como estados observadores.
Diversos son los Estados firmantes de este Convenio, para lo cual hay que distinguir de aquellos que firmado el Convenio propiamente tal y los Protocolos Adicionales.

Más info: Países miembros
🔗 (multilenguaje)

🔗 (Primer Protocolo Adicional sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos)

🔗 (Segundo Protocolo Adicional relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas)
2005Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanosEl Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 3 de mayo de 2005, tras una serie de otras iniciativas del Consejo de Europa en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos.

El Convenio entró en vigor el 1 de febrero de 2008, tras su décima ratificación. Si bien se basa en los instrumentos internacionales existentes, la Convención va más allá de los estándares mínimos acordados en ellos y fortalece la protección otorgada a las víctimas.

Tiene un ámbito de aplicación integral, incluyendo todas las formas de trata (ya sea nacional o transnacional, vinculada o no a la delincuencia organizada) y abarcando a todas las personas que son víctimas de trata (mujeres, hombres o niños).

Las formas de explotación cubiertas por el Convenio son, como mínimo, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos.

No está restringido a los estados miembros del Consejo de Europa; los estados no miembros y la Unión Europea también tienen la posibilidad de convertirse en Parte.
Signatarios🔗 (multilenguaje)
2007Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual infantil (Convenio de Lanzarote)El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual infantil (Convenio de Lanzarote) se abrió a la firma en 2007 y entró en vigor en 2010. Requiere que sus Partes establezcan una legislación específica y tomen medidas para prevenir la violencia sexual contra los niños , proteger a las víctimas y enjuiciar a los autores-perpetradores.

También requiere a los países que aseguren que el plazo de prescripción para iniciar procedimientos en relación con delitos sexuales contra niños continúe durante un período de tiempo suficiente para permitir el inicio eficiente de los procedimientos una vez que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
Los 47 estados miembros del Consejo de Europa han firmado y 45 estados han ratificado la Convención (Albania, Andorra, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, República de Moldavia, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Macedonia del Norte, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Serbia, Eslovaco República, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Reino Unido).

Más info: Signatarios
🔗 Convenio (multilenguaje)
2024Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia; Fortalecimiento de la Cooperación Internacional para la Lucha contra Determinados Delitos Cometidos mediante Sistemas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y para la Transmisión de Pruebas en Forma Electrónica de Delitos GravesLa Convención de las Naciones Unidas contra el Cibercrimen fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de diciembre de 2024 en Nueva York mediante la resolución 79/243. La Convención es el primer tratado global integral sobre esta materia, que proporciona a los Estados una serie de medidas a adoptar para prevenir y combatir el cibercrimen. También tiene como objetivo fortalecer la cooperación internacional en el intercambio de pruebas electrónicas para delitos graves.

Los nueve capítulos del Convenio proporcionan un enfoque integral para prevenir y combatir el problema global de la ciberdelincuencia, al mismo tiempo que incluyen salvaguardias para los derechos humanos. El Convenio resuelve los desafíos técnicos y legales al ajustar los medios y métodos tradicionales de las investigaciones criminales al entorno de las tecnologías de la información y la comunicación, y al fortalecer la cooperación internacional.
El Convenio estará abierto para la firma en una ceremonia que se celebrará en Hanói, Vietnam, en 2025 y, posteriormente, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 31 de diciembre de 2026. El Convenio entrará en vigor tras el depósito de la cuadragésima ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Más info: Aquí
🔗 Convenio (multilenguaje)