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1980Directrices OCDE 1980. Directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).Las directrices de privacidad suponen la unanimidad internacional sobre las guías generales para la recogida y gestión de información personal.

Los principios establecidos en las directrices de privacidad se caracterizan por su claridad y flexibilidad de aplicación, y por su formulación, que es lo suficientemente general para permitir su adaptación a los cambios tecnológicos.

Los principios abarcan todos los medios del procesamiento informático de datos sobre individuos (desde computadoras locales a redes con complejas ramificaciones nacionales e internacionales), todos los tipos de procesamiento de datos personales (desde la administración de personal hasta la compilación de perfiles de consumidores) y todas las categorías de datos (desde datos de tráfico hasta datos de contenidos, desde el más trivial al más delicado).

Los principios se pueden aplicar en los ámbitos nacional e internacional.

A lo largo de los años se han utilizado en gran número de instrumentos de regulación nacional o de autorregulación y todavía se usan ampliamente en los sectores público y privado.

Contenido

  • Prefacio
  • Directrices sobre la protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales
  • Recomendación del Consejo
  • Directrices
  • Memorando explicativo
  • Declaración sobre flujos de datos transfronterizos
  • Declaración sobre la Protección de la Privacidad en las Redes Globales
  • Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, Méjico, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y EEUU. La Comisión Europea también participa en los trabajos de la OCDE pero no tiene derecho a voto. Actualmente se está negociando la accesión de Rusia y existen acuerdos de cooperación con Brasil, China, Indonesia, Sudáfrica e India.

    Más info: Países miembros
    🔗 (multilenguaje)
    1981Convenio 108 del Consejo de Europa. Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional sobre las autoridades de supervisión y los flujos transfronterizos de datos (STE nº 181).El Convenio al abrirse a la firma el 28 de enero de 1981, fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos. En virtud de este Convenio, las Partes deben adoptar las medidas necesarias en su Derecho nacional para aplicar sus principios, a fin de garantizar, en su territorio, el respeto de los derechos humanos fundamentales en el ámbito de la aplicación de la protección de datos.

    El Protocolo adicional, abierto a la firma el 8 de noviembre de 2001 en Estrasburgo, obliga las partes a crear autoridades de control que ejerzan sus funciones con total independencia y que constituyan un elemento de la protección efectiva de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

    Con el aumento del intercambio de datos personales a través de las fronteras nacionales, es necesario garantizar la protección efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en particular, el derecho a la privacidad en relación con dichos intercambios de datos personales.
    Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Macedonia del Norte, Noruega, Polonia, Portugal, República de Moldova, Rumania, San Marino, Serbia, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Türkiye, Ucrania, Reino Unido.

    Además de los siguientes Estados no miembros del Consejo de Europa: Argentina, Burkina Faso, Cabo Verde, Mauricio, Mexico, Marruecos, Federación Rusa, Senegal, Túnez y Uruguay.

    Más info: Signatarios Convenio / Signatarios Protocolo
    🔗 Convenio (multilenguaje)

    🔗 Protocolo (multilenguaje)
    1990Naciones Unidas. Directrices para la regulación de los archivos de datos personales informatizados (Guidelines for the Regulation of Computerized Personal Data Files, G.A. res. 44/132, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) at 211, U.N. Doc. A/44/49).Las Directrices de la ONU son de alta importancia histórica y constituyen un antecedente de las regulaciones modernas. Son de carácter no vinculantes para las naciones parte de la ONU en materias de protección de datos personales.N/A

    🔗 Inglés

    🔗 Español
    2004 (2005)Marco de Privacidad APEC. Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)Las Economías Miembro del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) se dan cuenta del enorme potencial del comercio electrónico para expandir las oportunidades empresariales, reducir costos, incrementar la eficiencia, mejorar la calidad de vida y facilitar la participación de los pequeños negocios en el comercio global.

    Un marco que permita la transferencia de datos regionales beneficiará a los consumidores, a las empresas y a los gobiernos.

    Ministros han aprobado el Marco de Privacidad de APEC, reconociendo la importancia de desarrollar protecciones efectivas para la privacidad que eviten barreras a los flujos de información, asegurar en intercambio continuo y el crecimiento económico en la región APEC.

    Contenido

    Parte I. Preámbulo
    Parte II. Alcance
    Parte III. Principios de privacidad de la información
    Parte IV. Implementación

    Australia, Brunéi, Canadá, Chile, China, Corea del Sur, EEUU, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Papúa Nueva, Guinea, Perú, Rusia, Singapur, Tailandia, Taiwán y Vietnam.

    Más info: Economías miembro
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    🔗 Español
    2009Resolución de Madrid. Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad. Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad en relación con el tratamiento de Datos de Carácter Personal.Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la protección de la Privacidad, en relación con el Tratamiento de Datos de carácter personal, acogida favorablemente por la 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad celebrada el 5 de noviembre de 2009 en Madrid.

    La labor conjunta de los garantes de la privacidad de casi cincuenta países, bajo coordinación de la Agencia Española de Protección de Datos, ha desembocado en un texto que trata de plasmar los múltiples enfoques que admite la protección de este derecho, integrando legislaciones de los cinco continentes.

    Su carácter consensuado aporta dos valores añadidos esencialmente novedosos: de un lado, enfatiza la vocación universal de los principios y garantías que configuran este derecho; del otro, reafirma la factibilidad de avanzar hacia un documento internacionalmente vinculante, que contribuya a una mayor protección de los derechos y libertades individuales en un mundo globalizado, y por ello, caracterizado por las transferencias internacionales de información.
    31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad

    Más info: Resolución de Madrid
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    🔗 Español
    2013Directrices OCDE 2013. Directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Versión Revisada.Versión revisada de las Directrices OCDE de 1981 al año 2013Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, Méjico, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y EEUU. La Comisión Europea también participa en los trabajos de la OCDE pero no tiene derecho a voto. Actualmente se está negociando la accesión de Rusia y existen acuerdos de cooperación con Brasil, China, Indonesia, Sudáfrica e India.

    Más info: Países miembros
    🔗 (multilenguaje)
    2015Marco Actualizado de Privacidad APEC. Marco Actualizado de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)Versión actualizada del Marco de Privacidad APEC de 2005. La versión anterior del Marco (2005) se inspiró en las Directrices de la OCDE (1980), que en ese momento representaban el consenso internacional sobre lo que constituye un tratamiento justo y confiable de la información personal.

    El Marco actualizado (2015) se basa en conceptos introducidos en las Directrices de la OCDE (2013) con la debida consideración de las diferentes características legales y el contexto de la región APEC.
    Australia, Brunéi, Canadá, Chile, China, Corea del Sur, EEUU, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Papúa Nueva, Guinea, Perú, Rusia, Singapur, Tailandia, Taiwán y Vietnam.

    Más info: Economías miembro
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    2018Convenio 108 del Consejo de Europa Plus. Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional sobre las autoridades de supervisión y los flujos transfronterizos de datos (STE nº 181).Aunque los principios clave contenidos en el Convenio 108 han resistido a la prueba del tiempo y su enfoque tecnológicamente neutro y basado en principios es una fortaleza innegable, el Consejo de Europa consideró necesario modernizar este instrumento clave.

    La modernización del Convenio 108 ha perseguido dos objetivos principales: por una parte, hacer frente a los retos derivados de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y, por otro, reforzar la aplicación efectiva del Convenio.
    Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaijan, Belgium, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Denmark, Estonia, Finland, France, Georgia, Germany, Greece, Hungary, Iceland, Ireland, Italy, Latvia, Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Malta, Monaco, Montenegro, Netherlands, North Macedonia, Norway, Poland, Portugal, Republic of Moldova, Romania, San Marino, Serbia, Slovak Republic, Slovenia, Spain, Sweden, Switzerland, Türkiye, Ukraine, United Kingdom, Argentina, Cabo Verde, Mauritius, Mexico, Morocco, Russian Federation, Senegal, Tunisia, Uruguay.

    Más info: Países miembros
    🔗 (multilenguaje, incluye informe explicativo y protocolo de enmienda)
    2021Principios OEA. Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales.El Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se complace en presentar esta publicación que pone a disposición del público los Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales adoptados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) y aprobados por la Asamblea General de la OEA en 2021.

    Estos 13 Principios reflejan las distintas aproximaciones que prevalecen en los Estados miembros sobre los temas centrales de la protección de los datos personales, entre ellos el consentimiento, las finalidades y medios para la captación y tratamiento de estos datos, el flujo transfronterizo y la seguridad de los datos personales, la protección especial a los datos sensibles, y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.

    Como una herramienta adicional, esta publicación incluye las anotaciones que explican, ejemplifican y profundizan en los conceptos que constituyen el contenido de cada uno de los Principios Actualizados.

    De esta manera, los Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, como instrumento de soft law interamericano tienen por objetivo servir a los Estados miembros como punto de referencia para el fortalecimiento de sus respectivos marcos jurídicos en la materia, y orientar el desarrollo colectivo de la región hacia una protección armónica y efectiva de los datos personales.
    Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago y Uruguay

    Más info: Estados miembros
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